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Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

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Fuerzas y cuerpos de seguridad

Prevención, corrección y sanción de los atentados a la libre competencia en Chile

Sobre nosotros

Prevención, corrección y sanción de los atentados a la libre competencia en Chile

Sitio web
https://www.tdlc.cl/nuevo_tdlc/
Sector
Fuerzas y cuerpos de seguridad
Tamaño de la empresa
De 11 a 50 empleados
Sede
Santiago
Tipo
Autónomo

Ubicaciones

Empleados en Tribunal de Defensa de la Libre Competencia

Actualizaciones

  • El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia realizó su Cuenta Pública período 2024-2025 Hoy martes 13 de mayo de 2025, el señor Nicolás Rojas Covarrubias, Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, rindió la Cuenta Pública correspondiente al período mayo 2024 a abril de 2025. En la cuenta, realizada en la Universidad Central de Chile, se dieron a conocer los hitos más relevantes de la gestión institucional. En la oportunidad, el Presidente del Tribunal inició señalando que el objetivo de esta actividad “es abordar las principales preocupaciones y desafíos que enfrenta esta judicatura para el cumplimiento de su misión de promover y defender la libre competencia en los mercados, mediante la prevención, corrección y sanción de los atentados a ella”. Dentro de su discurso destacó que uno de los principales aspectos que acrecientan la duración de los procesos es la discusión sobre confidencialidad de la información acompañada en los procesos. En ese sentido, agregó que “en el último tiempo hemos incorporado diversas prácticas con miras a aumentar la eficiencia de esos procesos, destacando en particular la utilización de una Sala Confidencial y el nuevo proyecto de Auto Acordado sobre confidencialidad o reserva de la información en los procesos que fue sometido a consulta pública y que prontamente será publicado para iniciar su aplicación durante el segundo semestre”. La cuenta también se refirió al presupuesto de la institución: “el presupuesto del Tribunal, en términos reales, tras las disminuciones derivadas de la pandemia y el posterior ajuste fiscal, aún no recupera el nivel que le fuera asignado en 2019”. En este sentido agregó “esta realidad contrasta con el importante incremento en el ingreso de causas, número de escritos presentados y de resoluciones intermedias, que superan el 200% en comparación con 2021, así como el número de probatorios simultáneos, que hoy en día se acercan en promedio a 20”. Luego de realizada la cuenta, se llevó a cabo el conversatorio “El rol de la libre competencia frente a la regulación”, integrado por Catalina Medel Lucas, abogada y Msc Regulation, London School Of Economics and Political Science; Ronald Fischer Barkan, ingeniero civil matemático y Doctor de la Universidad de Pennsylvania; Eduardo Bitrán Colodro, ingeniero civil industrial y Doctor en Economía de la Universidad de Boston. El conversatorio fue moderado por Richard Tepper Maturana, abogado y Doctor en Derecho de la Universidad de Edimburgo, académico de Derecho en pre y postgrado de la Universidad Central de Chile. Tras la actividad fue publicado en la página web del TDLC, sección transparencia, el anuario de la institución que contiene la cuenta del Presidente del Tribunal, las estadísticas, los hitos más relevantes en cuanto desarrollo organizacional y la jurisprudencia del período. https://lnkd.in/eCg2Cm2e  

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  • Información sobre atención a público este martes 13 de mayo de 2025 Con motivo de la realización de la Cuenta Pública 2025, el TDLC informa a sus s/as que el martes 13 de mayo de 2025 no se atenderá a público de manera presencial (de 9:00 a 14:00 horas). Como siempre estará habilitado el buzón, que se encuentra en hall del Tribunal. Consultas sobre causas:  a través del correo electrónico a [email protected] Consultas no relativas a causas: al +56 227538300, de 15:00 a 18:00 horas.

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  • El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia informa que, el martes 13 de mayo de 2025 a las 9:30 horas, el ministro Sr. Nicolás Rojas Covarrubias, realizará su tercera Cuenta Pública como Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, correspondiente a la gestión institucional del período mayo 2024-abril 2025. La Cuenta Pública tendrá lugar en el Aula Magna “Fundadores” de la Universidad Central de Chile, la que será transmitida vía streaming por el Canal de Youtube del TDLC. Posteriormente se llevará a cabo el conversatorio “El rol de la libre competencia frente a la regulación”. Luego de realizada la Cuenta Pública quedará disponible el anuario de la institución en la página web del TDLC, que contiene la cuenta del Presidente del Tribunal, las estadísticas, los hitos en cuanto a desarrollo organizacional y la jurisprudencia del período.

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  • Por sentencia de 14 de abril de 2025 dictada en la causa Rol C N° 437-21, el TDLC acogió el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica contra Juan José Hurtado Vicuña, Consorcio Financiero S.A. y Larraín Vial SpA (“requeridas”), en la primera decisión referida a la aplicación de la letra d) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211 (“D.L. N° 211”), que estableció la prohibición de interlocking. La Fiscalía imputó a las requeridas haber infringido el artículo 3° incisos primero y segundo letra d) del D.L. N° 211, al participar simultáneamente Juan José Hurtado Vicuña en cargos de director en ambas empresas requeridas, que serían competidoras entre sí —interlocking—, en la prestación de servicios de intermediación de valores y otros servicios prestados por corredoras de bolsa. El Tribunal consideró que la norma contemplada en la letra d) del inciso segundo del artículo 3° de D.L. N° 211 establece un ilícito de peligro, que no requiere para su configuración de la existencia de efectos anticompetitivos. Asimismo, resolvió que la noción de “empresas competidoras entre sí” se refiere a agentes económicos independientes que participen desarrollando su actividad en un mismo mercado relevante, sin que sea determinante la forma jurídica que utilicen ni la separación de patrimonios que ella conlleve, siempre que exista un núcleo común de decisiones respecto a su desempeño competitivo, descartando la defensa de las requeridas respecto a que la competencia se producía en sociedades filiales de aquellas donde Juan Hurtado se desempeñó como director. El Tribunal tuvo por acreditado que las filiales corredoras de bolsa de las empresas requeridas, Larraín Vial S.A. Corredora de Bolsa y Consorcio Corredores de Bolsa S.A., compiten entre sí y que cada una de ellas conforma una única unidad económica con su sociedad matriz, esto es, que constituyen, cada una respectivamente, una sola empresa. En consecuencia, dio por establecido que Consorcio y Larraín Vial son empresas que compiten entre sí, para efectos de la norma aplicable. Asimismo, resolvió que, por consiguiente, la participación simultánea del Juan José Hurtado Vicuña en los directorios de ambas empresas competidoras entre sí configura el ilícito antes indicado. Adicionalmente, el Tribunal rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por las requeridas y desestimó la defensa de confianza legítima, sin perjuicio de considerar ésta como atenuante. En definitiva, impuso a Consorcio Financiero S.A., Larraín Vial SpA y Juan José Hurtado Vicuña multas ascendientes a 1.148 UTA, 1.889 UTA y 80 UTA, respectivamente. La decisión fue adoptada con el voto en contra del Ministro Sr. Ricardo Paredes, quien estuvo por rechazar el requerimiento de la FNE. https://lnkd.in/e-S9D9uS

  • El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia llama a concurso público de antecedentes para proveer los siguientes cargos del de Expertos: * 1 Integrante abogado/a * 2 Integrantes ingenieros/as o licenciados/as en ciencias económicas Los/as interesados/as que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases de Postulación, deberán presentar los antecedentes requeridos por medio de correo electrónico a [email protected] con copia [email protected]. Se recibirán antecedentes desde el 14 de abril de 2025 y hasta el 14 de mayo de 2025, a las 17:00 horas, ambos incluidos. Bases de postulación en www.tdlc.cl https://lnkd.in/eqNy9Eh4

  • Por sentencia de 7 de abril de 2025, en causa Rol C N° 490-23, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia rechazó la demanda interpuesta por Herta María Mónica Schmutzer von Oldershausen, Heriberto Alfredo Schmutzer von Oldershausen, Ricardo Alberto Schmutzer von Oldershausen e Inmobiliaria Huaquén SpA (las “Demandantes”) contra Empresa de Transporte Ferroviario S.A. (“Ferronor”), con costas. Las Demandantes acusaron a Ferronor de haber abusado de su posición de dominio mediante trabas, dilaciones, requerimientos ilegales, limitaciones improcedentes y otras maniobras en relación con la solicitud de cruces y atraviesos ferroviarios para llevar a cabo un proyecto inmobiliario emplazado a ambos lados de la faja vía de propiedad de la demandada. Este comportamiento habría comenzado en 2018 y se habría mantenido a la fecha de presentación de la demanda. Ante todo, el Tribunal desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva intentada por la demandada. Posteriormente, el Tribunal analizó las conductas imputadas, rechazando la demanda respecto de todas ellas, en atención a que (i) el cuadro de exigencias económicas remitido por Ferronor era una cotización preliminar que no podía constituir por si sola un abuso; (ii) los motivos para no acceder a más de un único cruce eran razonables; (iii) la exigencia de medidas de mitigación no constaba en borradores de contratos intercambiados por las partes y tampoco se aportó prueba para analizar su magnitud; (iv) no obra prueba en autos sobre la exigencia de cierre de la faja vía, ni de las características técnicas o costos de la misma, que permitieran calificar su carácter explotativo; (v) no se alegó ni aportó prueba que sustentara que la tasa de interés para el cálculo del pago en cuotas utilizada por Ferronor no se encontrara en condiciones de mercado; (vi) no se acreditó que se haya exigido en definitiva una garantía de 10%, en infracción al Reglamento Ferronor. Además, analizando las conductas en su conjunto, el Tribunal concluyó que los cobros y exigencias objetados no son infundados o carentes de razonabilidad. Adicionalmente, se indicó que no corresponde al Tribunal asumir ni avocarse de oficio a ejercer un rol de investigación ni suplir por completo la actividad probatoria de las partes. Por último, en atención a lo establecido en el artículo 170 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, se omitió pronunciamiento sobre la excepción de prescripción opuesta en subsidio por Ferronor. 

  • Consulta pública: Proyecto de nuevo auto acordado sobre confidencialidad o reserva de la información en los procesos Desde hoy lunes 7 de abril de 2025 el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia deja a disposición de los/as s/as una consulta pública respecto del proyecto de un nuevo auto acordado sobre confidencialidad o reserva de la información en los procesos, que reemplazará al Auto Acordado N° 16/2017, con el propósito que toda persona que tenga interés pueda hacer llegar sus observaciones y sugerencias respecto del texto. Visite www.tdlc.cl para acceder a la consulta pública y al borrador del auto acordado sobre confidencialidad o reserva de la información en los procesos.

  • El TDLC dictó la Resolución N° 87/2025 respecto de la consulta presentada por Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A., para determinar si las Bases de Licitación de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago de Chile, contenidas en el Decreto N° 36 de 2023 del Ministerio de Defensa Nacional, se ajustan al Decreto Ley N° 211. El Decreto N° 36 mencionado modificó el Decreto N° 499 de 1995 del Ministerio de Defensa Nacional que “Aprueba Reglamento de Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop” y dispuso una nueva redacción de, entre otros, su artículo 13°, que contiene las bases de licitación consultadas. El Tribunal analizó la naturaleza jurídica de dichos cuerpos normativos y concluyó que ambos tienen naturaleza reglamentaria. El Tribunal resolvió que, al analizar bases de licitación, el ejercicio de la potestad consultiva, contenida en el artículo 18 N° 2 del Decreto Ley N° 211, se debe limitar a los aspectos en que la ley o la regulación sectorial han otorgado discrecionalidad al órgano istrativo encargado de elaborar dichas bases y adjudicar la licitación. Por el contrario, si las bases plasman aspectos establecidos en preceptos legales o reglamentarios, que el órgano istrativo incorporó o aplicó sin ejercer discrecionalidad, el Tribunal sólo podría analizar ese contenido en virtud de la facultad regulada en el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211, lo que finalizaría, de ser procedente, con una recomendación para modificar esa regulación, dirigida al Presidente de la República. En virtud de lo anterior, el Tribunal resolvió que no es competente para pronunciarse, en el marco de un proceso consultivo regido por el artículo 18 N° 2 del Decreto Ley N° 211, sobre el texto expreso de las bases de licitación consultadas contenidas en el artículo 13° mencionado.  Luego, el Tribunal revisó los aspectos del proceso licitatorio criticados por los intervinientes que no se encontraban expresamente desarrollados en el Decreto N° 499, modificado por el Decreto N° 36, y resolvió no analizar, por improcedente la solicitud de incluir ciertas cláusulas a las bases de licitación, pues por orden expresa del artículo 5° de la Ley N° 19.288, éstas deben ser establecidas en un reglamento. Con todo, el Tribunal constató que dentro del proceso licitatorio se dieron a conocer las identidades de los interesados en participar, lo que puede tener efectos nocivos para la competencia, por lo que ordenó a la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Servicio Nacional de Aduanas, en lo sucesivo, no revelar las identidades de potenciales interesados en participar en los procesos licitatorios de almacenes de venta libre o duty free en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El Tribunal analizó la necesidad de iniciar un ERN con los antecedentes presentados en el proceso y resolvió que ello no es necesario, por cuanto dichos antecedentes no dieron cuenta de la existencia de riesgos sustanciales para la competencia.

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