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Sobre nosotros

Ruay Montenegro & Rodríguez - RMR Laboral - es un estudio boutique, especializado en Derecho del Trabajo. Combinamos experiencia y dinamismo para brindar soluciones legales a la medida.

Sitio web
www.rmrlaboral.com
Sector
Servicios jurídicos
Tamaño de la empresa
De 2 a 10 empleados
Sede
1001, Coronel Pereira 62
Tipo
Empresa propia
Especialidades
derecho laboral

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Actualizaciones

  • 📢 Los dejamos a todos invitados al conversatorio "Contrapuntos de última jurisprudencia laboral" de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, sobre "Nulidad del despido cuando la asignación es declarada remuneracional en sentencia " ha realizarse este jueves 29 de mayo. ▶️ Expositores: - Carlos Gutiérrez de Torres - Patricia fuenzalida ▶️ Moderador: Nuestro socio Isaías Oscar Rodríguez Reyes

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    Ver el perfil de Francisco Alberto Ruay Sáez

    Socio de RMR Laboral | Abogado especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social | Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social | Becario Doctoral ANID

    El día de mañana estaré compartiendo algunas reflexiones ético jurídicas en las I Jornada Internacional sobre el fenómeno de la IA, "La revolución de la IA y sus fronteras éticas" RMR LABORAL

    🔍 Día 2 – Martes 27 de mayo La reflexión continúa en la I Jornada Internacional sobre el Fenómeno de la Inteligencia Artificial, organizadas por el Centro Interdisciplinario en Ética, Política y Economía y la Info Kratos Fundación. 🎯 Tema central: "La revolución de la IA y sus fronteras éticas" Este segundo día nos adentra en las relaciones de la IA con el derecho, las ciencias sociales, la ética del trabajo y la investigación académica. 🧭 Programa Día 2 – Martes 27 de mayo: 🔹 10:00 (CHI) – Charla magistral 🗣️ Dr. Miguel Angel Fernández (Faro UDD): 💬 “Phronesis generativa: un marco para problematizar la adopción de IA en sistemas educativos” 🔹 11:15 – Mesa 4: IA y Derecho Con ponencias sobre justicia penal digital, transparencia algorítmica, nulidad canónica y más. 🔹 13:40 – Mesa 5: IA y Ciencias Sociales Temas: antropología forense, neuroética, crítica sociotécnica y riesgos de tecnologías no reguladas. 🔹 15:30 – Mesa 6: IA y Sociedad Aborda el trabajo, la brecha digital, la ética del acompañamiento y la dimensión antropológica de la IA. 🔹 17:00 – de Expertos 🎓 Tema: "El impacto de la IA en los procesos de investigación" Participan: ▪️ Dr. Hugo Tapia Silva ▪️ Dr. Cristhian Almonacid Díaz ▪️ Dr. Marcelo Correa Schnake Facultad de Ciencias Religiosas y Filosóficas UCM 🔗 Enlace Zoom para el Día 2: 👉 https://lnkd.in/euuKRARe 🆔 ID: 832 6793 7873 | 🔐 Código: 763012 🔗 Programa completo: https://lnkd.in/da9skFcw 🌎 Participan investigadoras e investigadores de México, Ecuador, Chile, Colombia, Perú y España. ¡No te lo pierdas!

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    Ver el perfil de Isaías Oscar Rodríguez Reyes

    Socio en RMR Laboral. Abogado especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Profesor Derecho UC. Asesoría a empresas. [email protected]

    ⚖ Reclamos de multa. Sobre el artículo 10 Nº3 del CT. 🔴 Contenido mínimo del contrato de Trabajo. Determinación del lugar de trabajo. 📌 Sentencia de Corte de Apelaciones de Rancagua ( Rol 856-2024 ) (06 de mayo de 2025) acoge recurso de nulidad interpuesto por la empresa reclamante, dejando sin efecto multa cursada por Inspección del Trabajo. 👇 La Inspección Provincial del Trabajo cursa una multa fundada en el artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo, por no contener el contrato la estipulación referida al lugar o ciudad en que hayan de prestarse los servicios. ⚡️La cláusula segunda del contrato indica “ Que el trabajo se realizará en la sexta región”. Siendo el cargo de “Lector Repartidor”. 👇 El reclamo judicial fue interpuesto por una empresa del giro servicios externos. Es una contratista de empresas de servicios básicos para la lectura de medidores, servicio se presta en la vía pública, pasando por cada uno de los domicilios dentro del área de concesión de la misma. 📚 Art.10 inc. final.- Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes. La sentencia de Corte de Apelaciones establece: ✅ La Corte concluye que la labor requiere de desplazamiento para su natural prestación, debiendo darse aplicación al artículo 10 inciso final del Código del Trabajo. Estima que se hace necesario el traslado de los trabajadores para las funciones que fueron contratados. ✅ La sentencia de reemplazo comprende que lo estipulado brinda certeza y es conocido por los trabajadores, puesto que, atendido la naturaleza de los servicios, el lugar donde estos se realizan es dentro de la región. Recuerda lo establecido en el artículo 12, en cuanto a que, el empleador dispone de una facultad excepcional para modificar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el lugar en que ellos deban prestarse, a condición de que, en cada caso, se cumplan las exigencias legales respectivas. ✅  En cuanto al menoscabo producido a los trabajadores que refería la sentencia de instancia, donde se denuncian una serie de hechos en que incurriría la reclamante, la Corte define omitir pronunciamiento, toda vez que se tratan de otros hechos no contenidos en la multa, en la reclamación de resolución de multa. RMR LABORAL #reclamosdemulta #direccióndeltrabajo #jurisprudencia

  • 📢 Los invitamos a leer la nueva columna de nuestro socio Francisco Alberto Ruay Sáez sobre transparencia algorítmica en EstadoDiario

    Ver la página de empresa de EstadoDiario

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    Transparencia algorítmica, recomendaciones generales del LT y Derecho del Trabajo: un modelo de referencia | por Francisco Alberto Ruay Sáez, socio de RMR LABORAL. "Cada una de las recomendaciones en transparencia podría encontrar una réplica análoga de relevancia en materia laboral cuando sea el empleador quién decida utilizar SDA que puedan incidir en las distintas etapas de la relación laboral: en su origen, en su desarrollo o en su conclusión. En todo caso se trata sólo de una utilidad analógica, y no de una remisión normativa. No es equiparable el deber estatal de transparencia con el del empleador (...). Lee su columna completa en: https://lnkd.in/e6CSsPnQ

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