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- derecho laboral
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María Francisca Montenegro
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Francisco Alberto Ruay Sáez
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Isaías Oscar Rodríguez Reyes
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Actualizaciones
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⚖ Reclamos de multa. Sobre el artículo 10 Nº3 del CT. 🔴 Contenido mínimo del contrato de Trabajo. Determinación del lugar de trabajo. 📌 Sentencia de Corte de Apelaciones de Rancagua ( Rol 856-2024 ) (06 de mayo de 2025) acoge recurso de nulidad interpuesto por la empresa reclamante, dejando sin efecto multa cursada por Inspección del Trabajo. 👇 La Inspección Provincial del Trabajo cursa una multa fundada en el artículo 10 Nº3 del Código del Trabajo, por no contener el contrato la estipulación referida al lugar o ciudad en que hayan de prestarse los servicios. ⚡️La cláusula segunda del contrato indica “ Que el trabajo se realizará en la sexta región”. Siendo el cargo de “Lector Repartidor”. 👇 El reclamo judicial fue interpuesto por una empresa del giro servicios externos. Es una contratista de empresas de servicios básicos para la lectura de medidores, servicio se presta en la vía pública, pasando por cada uno de los domicilios dentro del área de concesión de la misma. 📚 Art.10 inc. final.- Si por la naturaleza de los servicios se precisare el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa. Esta norma se aplicará especialmente a los viajantes y a los trabajadores de empresas de transportes. La sentencia de Corte de Apelaciones establece: ✅ La Corte concluye que la labor requiere de desplazamiento para su natural prestación, debiendo darse aplicación al artículo 10 inciso final del Código del Trabajo. Estima que se hace necesario el traslado de los trabajadores para las funciones que fueron contratados. ✅ La sentencia de reemplazo comprende que lo estipulado brinda certeza y es conocido por los trabajadores, puesto que, atendido la naturaleza de los servicios, el lugar donde estos se realizan es dentro de la región. Recuerda lo establecido en el artículo 12, en cuanto a que, el empleador dispone de una facultad excepcional para modificar unilateralmente la naturaleza de los servicios o el lugar en que ellos deban prestarse, a condición de que, en cada caso, se cumplan las exigencias legales respectivas. ✅ En cuanto al menoscabo producido a los trabajadores que refería la sentencia de instancia, donde se denuncian una serie de hechos en que incurriría la reclamante, la Corte define omitir pronunciamiento, toda vez que se tratan de otros hechos no contenidos en la multa, en la reclamación de resolución de multa. RMR LABORAL #reclamosdemulta #direccióndeltrabajo #jurisprudencia
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📢 Los invitamos a leer la nueva columna de nuestro socio Francisco Alberto Ruay Sáez sobre transparencia algorítmica en EstadoDiario
Transparencia algorítmica, recomendaciones generales del LT y Derecho del Trabajo: un modelo de referencia | por Francisco Alberto Ruay Sáez, socio de RMR LABORAL. "Cada una de las recomendaciones en transparencia podría encontrar una réplica análoga de relevancia en materia laboral cuando sea el empleador quién decida utilizar SDA que puedan incidir en las distintas etapas de la relación laboral: en su origen, en su desarrollo o en su conclusión. En todo caso se trata sólo de una utilidad analógica, y no de una remisión normativa. No es equiparable el deber estatal de transparencia con el del empleador (...). Lee su columna completa en: https://lnkd.in/e6CSsPnQ
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⚖ Reclamos de multa. Sobre el artículo 211-B BIS del CT. 🔴 Adopción de medidas de resguardo necesarias. Ley Nº 21.643 ( Ley Karin). Separación con goce de remuneraciones. 📌 Sentencia de Corte de Apelaciones de San Miguel ( Rol 32-2025 ) (05 de mayo de 2025) rechaza recurso de nulidad interpuesto por la empresa reclamante, manteniendo multa cursada por Inspección del Trabajo. 👇 La Inspección Provincial del Trabajo cursa una multa fundada en el artículo 211-B BIS del Código del Trabajo, por no adoptar de manera inmediata las medidas de resguardo necesarias de separación provisoria con goce de remuneraciones. ⚡️ El reclamo judicial buscó impugnar las facultades fiscalizadoras de la Inspección del Trabajo presentando su disconformidad a que la Inspección del Trabajo pueda solicitar la adopción de medidas de resguardo posteriores a las inicialmente solicitadas. 👇 En la contestación se indica que la denuncia se interpuso el 01 de agosto del 2024, el 03 de agosto la Inspección del Trabajo decretó medidas de resguardo que consistían en la derivación temprana a la atención psicológica y separación física de las partes. Posteriormente se derivó a fiscalizador, que, en mérito de los antecedentes, determinó ampliar las medidas de resguardo lo cual significó imponer al empleador un permiso con goce de remuneraciones para el denunciado. ⚡️ La empresa reclamante presentó como prueba la carta de aviso de término de contrato del trabajador denunciado, quien fue despedido a propósito de la investigación de la Dirección del Trabajo por conductas de acoso sexual laboral. La sentencia de Corte de Apelaciones establece: ✅ La Corte estima que la sanción prevista por el legislador para el caso no forma un catálogo taxativo en atención a la naturaleza misma del procedimiento en el que incide, donde las medidas de resguardo se decretan por la autoridad conforme al mérito de la denuncia. En efecto, el artículo 211 B dispone que se deben adoptar medidas de resguardo y menciona, entre otras, la separación de espacios y la derivación a la atención psicológica temprana. ✅ La sentencia de instancia del Juzgado de San Bernardo, declaró no compartir lo sostenido por el reclamante, en orden a que la separación provisoria con goce de remuneraciones “sería premiar al denunciado”. Establece que la medida lo que busca es precisamente realizar una separación efectiva del denunciado de las funciones que ejercía como jefatura dentro de la empresa, puesto que podría eventualmente generarse conflictos o problemas laborales en otras dependencias de la misma empresa. ✅ La sentencia de instancia comprende que la medida de resguardo decretada era necesaria para evitar que se siguieran generando conflictos u otras situaciones de acoso laboral del denunciado en contra de otras trabajadoras, debido también a su calidad de jefatura. RMR LABORAL #reclamosdemulta #direccióndeltrabajo #leykarin
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Porque los buenos datos se comparten, los invito a seguir a RMR Laboral, abogados especialistas en relaciones laborales. RMR LABORAL
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🔥 Hoy en RMR celebramos meses de crecimiento y consolidación. Nuestra mayor fortaleza está en las personas y en el poder del trabajo colaborativo. Vamos por más! Eduardo Griffiths Rivera Sebastián Fernández Contreras Valeria Barría María Francisca Montenegro Francisco Alberto Ruay Sáez Isaías Oscar Rodríguez Reyes
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